GUANAJUATO, GTO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó este lunes en sesión extraordinaria la resolución que decreta el desechamiento del recurso interpuesto por Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, presidente del Comité Ejecutivo Estatal y representante propietario de MORENA ante el IEEG, en contra del acuerdo CGIEEG/039/2017 que contiene los Lineamientos en materia de paridad de género y elección consecutiva para la selección y postulación de candidaturas para el Proceso Electoral 2017-2018, aprobados el pasado 31 de agosto de 2017.
Lo anterior fue informado mediante un comunicado de prensa por el IEEG.
El partido político MORENA a través del presidente del Comité Ejecutivo Estatal en el estado de Guanajuato y representante ante el Consejo General del IEEG presentó juicio de revisión constitucional en material electoral a fin de controvertir el mencionado acuerdo, específicamente el artículo décimo primero de los lineamientos, pues a su consideración era inconstitucional”, informó el documento.
La Sala Regional Segunda Circunscripción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró improcedente el juicio porque el actor no acudió a la instancia administrativa antes de presentar su demanda, por tanto no cumplió con el principio de definitividad. Además el medio de impugnación fue presentado fuera de los plazos previstos por la ley para la interposición del recurso de revocación, medio idóneo para hacer valer la inconformidad que alega Morena.
A fin de garantizar el acceso a la justicia del denunciante, la Sala Regional ordenó reencauzar la demanda al Consejo General del IEEG, para que a través del recurso de revocación y dentro de los plazos legales previstos en la legislación local, se resolviera lo que en Derecho corresponda.
Al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 420, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, los integrantes del Consejo General consideran que el partido denunciante consintió tácitamente el acuerdo y que el medio de impugnación fue presentado fuera de los plazos que para tal efecto señala la ley”, finalizó el comunicado.