GUANAJUATO, GTO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó el acuerdo recaído a las comunicaciones realizadas por los institutos políticos sobre sus procesos internos de selección de candidaturas para el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.
Mediante el acuerdo CGIEEG/075/2020, este Consejo General determinó que las comunicaciones que realicen los partidos políticos respecto a sus procesos internos de selección de candidaturas deberán cumplir los requisitos que exige el artículo 175 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), los cuales son los siguientes:
- a) Definición de los mecanismos por los que se garantice la participación de aspirantes que pretenden postularse para una elección consecutiva
- b) Criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías; plazo modificado en el acuerdo CGIEEG/037/2020 y confirmado en el CGIEEG/075/2020 para quedar del 16 al 22 de noviembre de 2020
- c) La definición de los distritos y municipios en que se postularán mujeres
- d) Fecha de inicio del proceso interno
- e) Método o métodos que serán utilizados
- f) Fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente
- g) Los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno
- h) Los órganos de dirección responsables de la conducción y vigilancia del proceso interno
- i) La fecha de celebración de la asamblea electoral interna
Además de la definición de los distritos y municipios en que se postularán mujeres, también deberá observarse lo dispuesto por el artículo 185 Sexies de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG).
Conforme al artículo 7 del Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del IEEG, en la determinación prevista en el artículo 175 de la LIPEEG, los partidos políticos comunicarán al Consejo General las acciones que llevarán a cabo para procurar incluir personas indígenas en las planillas correspondientes a municipios en que la población indígena registrada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el último Censo General de Población y Vivienda sea menor del 25 por ciento y el municipio se encuentre en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato.
En el calendario del PEL Ordinario 2020- 2021, el periodo de la actividad consistente en: «Recibir comunicaciones sobre los procesos internos de los partidos políticos para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular» quedó del 16 al 22 de noviembre de 2020, de conformidad con los acuerdos CGIEEG/037/2020 y CGIEEG/075/2020.
Los institutos políticos Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano (MC), MORENA, Nueva Alianza Guanajuato, Partido Encuentro Solidario (PES), Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, presentaron ante el IEEG la comunicación concerniente al procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular para el PEL Ordinario 2020-2021, en las siguientes fechas:
- Partido Acción Nacional 21 de noviembre de 2020
- Partido Revolucionario Institucional 17 de noviembre de 2020
- Partido de la Revolución Democrática 21 de noviembre de 2020
- Partido del Trabajo 17 y 22 de noviembre de 2020
- Partido Verde Ecologista de México 22 de noviembre de 2020
- Movimiento Ciudadano 22 de noviembre de 2020
- MORENA 21 y 22 de noviembre de 2020
- Nueva Alianza Guanajuato 21 de noviembre de 2020
- Partido Encuentro Solidario 22 de noviembre de 2020
- Redes Sociales Progresistas 19, 22 y 24 de noviembre de 2020
- Fuerza Social por México 19 de noviembre de 2020
Los institutos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza Guanajuato, Partido Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas cumplieron con la obligación consistente en comunicar a este instituto sus respectivos procesos internos de selección de candidaturas.
Los institutos políticos Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México comunicaron de manera extemporánea la información relativa a sus procesos internos de selección de candidaturas.
La institución política MORENA, no cumplió con la obligación consistente en comunicar al instituto la totalidad de la información relativa a sus respectivos procesos internos de selección de candidaturas.
Por conducto de la Secretaría Ejecutiva se requerirá a MORENA para que, dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del requerimiento respectivo, comunique lo siguiente:
- Los mecanismos por los que se garantizará la participación de aspirantes que pretenden postularse para una elección consecutiva
- La fecha de inicio de su proceso interno de selección de candidaturas
- La fecha de expedición de la convocatoria
- Los plazos y fechas que comprenderá cada fase del proceso respectivo
- La fecha de celebración de la asamblea electoral interna
- Las acciones que se realizarán para procurar incluir a personas indígenas en las planillas de candidaturas para integrar los ayuntamientos de Apaseo el Alto; Atarjea; Comonfort; Dolores Hidalgo, C.I.N.; Salvatierra; San Luis de la Paz; San Miguel de Allende; Santa Catarina; Valle de Santiago; Villagrán y Xichú; conforme a lo ordenado por el artículo 7 del Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del IEEG.
Se dará vista a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral a efecto de que sustancie los procedimientos sancionadores a que haya lugar y se determinen en su caso las responsabilidades correspondientes.
Tomando en consideración que el partido Fuerza Social por México obtuvo su registro como partido político nacional con efectos a partir del 20 de octubre de 2020, se encuentra en una situación distinta en relación con aquellos partidos políticos cuyo registro es anterior a esa fecha; podrá comunicar a este instituto la información que le fue requerida por la Secretaría Ejecutiva mediante el oficio SE/1667/2020, hasta el 23 de diciembre de 2020.
En otro punto de la orden del día se dio respuesta al escrito signado por la ciudadana María de la Salud García Rodríguez respecto a su consulta relativa a la posibilidad de que una persona que ocupe una regiduría y haya sido electa mediante la vía de la candidatura independiente, pretenda la elección consecutiva siendo postulada por un partido político; el Consejo General considera que ello no es posible.
Finalmente, se dio respuesta al escrito signado por el ciudadano José Julio González Landeros, aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Dolores Hidalgo C.I.N., quien solicitó se le “aclare en qué sentido debe interpretarse la obligación que se contempla en el artículo 307, fracción III, de la Ley Comicial del Estado, en relación con el artículo 303, primer párrafo de dicho ordenamiento, puesto que aparentemente se observa una contradicción, dado que este último prevé que los actos que desplieguen los aspirantes a una candidatura independiente se financiarán con recursos privados de origen lícito, mientras que en la fracción III del artículo 307, se obliga a los aspirantes a abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo o en especie de cualquier persona física o moral”.
Se considera que sí está permitido que las personas aspirantes a candidaturas independientes se alleguen de financiamiento privado, siempre y cuando permita el registro eficaz, fidedigno y objetivo del recurso obtenido en términos del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), con la finalidad de que sea posible constatar el origen lícito de los recursos utilizados en los actos tendentes a recabar apoyo ciudadano.
El ciudadano también solicitó se le “aclare el alcance conceptual de la expresión artículos promocionales utilitario, esto es, se indique cuál es el concepto de dicha expresión, y de ser posible o ser existente, se señale un listado de artículos que encuadren en ese concepto”.
El Consejo General arriba a la conclusión de que las personas aspirantes a una candidatura independiente sí pueden emplear propaganda utilitaria las cuales sólo pueden ser elaboradas con material textil, estos pueden ser: banderas, banderines, gorras, camisas, playeras, chalecos, chamarras, sombrillas, paraguas y otros similares elaborados con material textil; con motivo de los actos tendentes a recabar apoyo ciudadano.