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Rechaza IEEG pronunciarse en torno a plebiscito sobre matrimonios gay

GUANAJUATO, GTO.- El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) rechazó pronunciarse a favor o en contra de la solicitud de un ciudadano para realizar un plebiscito respecto de llamar matrimonio a la unión conyugal entre parejas del mismo sexo. Sostiene que la solicitud debe hacerse primero ante la Secretaría de Gobierno.

El 24 de enero de 2022 el ciudadano Luis Arturo Vázquez Castorena solicitó la revisión de la procedencia de plebiscito respecto de llamar matrimonio la unión conyugal entre parejas del mismo sexo; el estudio de fondo de la palabra matrimonio; la prórroga para la recolección de firmas de las ciudadanas y los ciudadanos que solicitan el plebiscito.

También solicitó la gestión ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para el uso de la aplicación móvil desarrollada para recabar datos y firmas de las personas que solicitan el plebiscito.

El IEGG informó que el artículo 45 , fracción I, inciso a), de la ley en comento, establece que cuando la solicitud de plebiscito sea presentada por los ciudadanos deberá presentarse por escrito ante la Secretaría de Gobierno, tratándose de plebiscito en el ámbito estatal; la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de dicho ordenamiento legal, la remitirá en un término de setenta y dos horas al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a efecto de que la Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General lleve a cabo el procedimiento marcado por la ley.

En este sentido, como a la fecha no se ha presentado formalmente la solicitud de plebiscito en los términos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, esto es, ante la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato por corresponder al ámbito estatal, no es el momento para pronunciarse sobre la materia de procedencia tal y como lo pretende el ciudadano Luis Arturo Vázquez Castorena.

Lo anterior es así, toda vez que el pronunciamiento sobre la procedencia corresponde a la Comisión de Participación Ciudadana, la cual se instalaría con motivo de la presentación de la solicitud de plebiscito que, en su caso, remita la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción III de dicho ordenamiento legal.

Sobre la solicitud de prórroga para la recolección de firmas de las ciudadanas y ciudadanos que soliciten el plebiscito, no es procedente la petición toda vez que el Instituto no cuenta con las atribuciones para modificar un plazo previsto en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, para la presentación de solicitudes de mecanismos de participación ciudadana dado que el término de 45 días naturales establecido en el artículo 45 fracción II de la ley referida es claro en su contenido y alcance al establecer un determinado número de días naturales para poder presentar una solicitud de plebiscito.

Para garantizar el adecuado desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, así como garantizar y promover la participación en los mismos de la ciudadanía guanajuatense y dotar de certeza a los actos que se realicen para solicitar, en su caso, el plebiscito a que alude el ciudadano Luis Arturo Vázquez Castorena, el Consejo General consideró procedente autorizar el uso de la aplicación móvil para recabar datos y firmas de las personas solicitantes de los mecanismos de participación ciudadana en comento, de manera adicional al formato físico, por lo que la Secretaría Ejecutiva realizará las gestiones respectivas ante la Dirección Ejecutiva de Registro federal del Electores del INE a fin de que el ciudadano Luis Arturo Vázquez Castorena y las personas auxiliares que designe, puedan utilizar la aplicación móvil desarrollada por ese instituto.

 

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