CIUDAD DE MÉXICO.- Pues el copetudo le cumplió a los zapateros; este viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado en México.
El decreto contiene ocho medidas pa acortarle el camino a los importadores de calzado chino subvaluado y, de paso, pone la cancha pareja pa que los zapateros compitan al tú por tú con los asiáticos.
A continuación banda, les dejamos los puntos torales de este decreto presidencial.
I. Definir medidas que faciliten el acceso a apoyos financieros para los proyectos productivos del sector, en condiciones competitivas;
II. Otorgar apoyos para la innovación, transformación del sector e integración de cadenas de valor, así como para potenciar el efecto de las acciones públicas;
III. Promover y apoyar esquemas integrales para la capacitación, desarrollo y certificación de capacidades de empresarios y trabajadores con enfoque al cliente;
IV. Apoyar el desarrollo e implementación de metodologías, tecnologías y procesos de diseño para la diferenciación de productos y generación de mayor valor agregado, y
V. Apoyar estrategias de comercialización y posicionamiento de producto y marca país en mercados objetivo.
ARTÍCULO TERCERO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán acciones permanentes para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas, las cuales podrán contemplar, entre otras, las siguientes:
I. Allegarse de información que estimen relevante para prevenir, detectar y sancionar prácticas de subvaluación, así como identificar las mercancías objeto de estos controles;
II. Especializar la metodología de análisis de riesgo en las operaciones de introducción de las mercancías al país, que reditúe en revisiones asertivas, inclusive mediante la designación de aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías;
III. Coordinar acciones con personas calificadas y reconocidas por instituciones académicas especializadas, Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como organismos internacionales y autoridades de otros países para el análisis de riesgo;
IV. Establecer medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, las cuales podrán consistir en permisos previos automáticos, entre otras, conforme a la Ley de Comercio Exterior;
V. Prever sectores específicos en el padrón de importadores de sectores específicos a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera, y
VI. Prever mecanismos para monitorear el valor en aduana de las mercancías, incluso a través de garantías que cubran el interés fiscal, tales como precios estimados y precios de alerta, entre otros.