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POR SUBORDINAR A POLICÍAS Y CENTRALIZAR EL PODER, ALCALDES RECHAZAN LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

CIUDAD DE MÉXICO.- Por considerar que no coordina a las corporaciones de seguridad estatales y municipales con las federales, sino que las subordina ante las Fuerzas Armadas, la Asociación Nacional de Alcaldes (Anac) rechazó la Ley de Seguridad Interior.

Aseguran que la ley, que actualmente se encuentra analizada en el Senado, “centraliza el poder en una sola persona y dispone métodos discrecionales”.

Según la Anac, la ley no detalla los supuestos o las condiciones bajo las cuales puede ampliarse el periodo de intervención de las fuerzas armadas en estados y municipios, que inicialmente sólo podrá durar un año.

La Anac prevé que con la Ley de Seguridad Interior las Fuerzas Armadas intervendrán en municipios sin haber escuchado a los alcaldes, quienes no tienen representación en el Consejo de Seguridad Nacional.

POSICIONAMIENTO DE LA ANAC RESPECTO A LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

• Se busca centralizar intervenciones de Seguridad sin concertación de Gobiernos Estatales y Municipales.

• La ley señala métodos discrecionales en intervención de Fuerzas Armadas.

• La Ley trasciende al ámbito personal de cada individuo, vulnera y viola derechos y libertades básicas de los mexicanos.

Los 469 Municipios que conforman la Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC), tras la revisión de la Ley de Seguridad Interior aprobada el 30 de Noviembre en la Cámara de Diputados, señala:

1. Es una Ley vertical que excluye la coordinación entre los órdenes de Gobierno, pues en su Artículo 5o, señala que es competencia para aplicarla únicamente el Ejecutivo Federal; a través de la Secretaría de Gobernación, dejando de lado el acuerdo con Gobernadores y Alcaldes.

2. Se comete el error de prejuzgar sobre protestas y movilizaciones sociales, catalogándolas entre graves y no graves, trastocando la libertad de reunión, pues con base a su artículo 8 son no graves las de motivo político electoral, excluyendo otras formas de organización de la sociedad civil para señalar temas de otra índole.

3. En el Artículo 11, párrafo 2o, señala que en caso de existir las condiciones de amenazas, el Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de intervención de la Federación y expedirá́, dentro de las 72 horas, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior. Ante esta circunstancia manifiesta su oposición pues se realizarán intervenciones en los territorios de los Municipios sin haber escuchado las posiciones de los Alcaldes, quienes conocen de primera mano las demandas de la ciudadana, y que no tienen representación en dicho Consejo.

4. En el caso del artículo 15 enuncia, que los periodos de intervención si bien en la ley se señala no podrán exceder de un año, la cual puede prorrogarse por acuerdo del Presidente de la República, hace falta detallar las hipótesis a acreditar o evaluar para la ampliación del periodo de intervención, de lo contrario se está sujeto a criterios personales y no técnicos la permanencia de las fuerzas armadas.

5. Esta Ley de seguridad Interior viola flagrantemente el Artículo 115 Constitucional al restar facultades a los gobiernos municipales, pues parte del supuesto de la ineficiencia de las policías Municipales sin que haya mediado evaluación de cada una de las corporaciones policiales en cada Municipio.

6. En la Ley, la Fuerza Armada Federal se impone sobre la Estatal y la Municipal, por lo tanto no es un asunto de coordinación, sino de subordinación, con centralización del poder en usa sola persona y con métodos discrecionales.

7. Si la Ley fuera de seguridad interior realmente se buscara la participación y concertación de los Estados y Municipios, señalara mecanismos para ellos, pero más bien es una manera de normar a las Fuerzas Armadas en funciones policiales.

8. La Ley trasciende al ámbito personal de cada individuo, vulnera y viola derechos y libertades básicas de los mexicanos.

FUENTE: aristeguinoticias.com

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