CIUDAD DE MÉXICO.- La penalización del aborto en México fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN).
Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.
El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Pero ahora, derivado de una impugnación que la extinta Procuraduría General de la República (PGR) hizo contra el Código Penal de Coahuila en 2017, la SCJN declaró inconstitucional la criminalización de la mujer que aborta y la del personal sanitario que la asiste con consentimiento.
La decisión de la SCJN solo invalida el Código Penal del estado en cuestión, Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los Tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados.
Con ello, mujeres y organizaciones que defienden los derechos reproductivos podrán aprovechar el precedente para combatir por la vía judicial la criminalización del aborto en otros códigos penales estatales.