GUANAJUATO, GTO.- El oficial, a partir del próximo año el Gobierno de Guanajuato cobrará tenencia a vehículos que cuesten más de 500 mil pesos.
La aprobación se dio este jueves en el Congreso de Guanajuato con el voto de la mayoría panista, principalmente.
El único sector poblacional que se manifestó en contra fue el de los motociclistas, quienes obtuvieron a cambio la promesa del Grupo Parlamentario del PAN que no promoverán disminuir el margen de valor de vehículos para la aplicación de la tenencia en los próximos tres años.
La promesa será firmada por el coordinador de los diputados del PAN, Jesús Oviedo, y entregada al líder motociclista Raúl Cervantes Gallardo
La ley establece que están obligadas al pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos de transporte privado, siempre que el Estado expida las placas de circulación a dichos vehículos.
Los contribuyentes pagarán este impuesto durante los primeros tres meses, mediante las formas y medios que se autoricen por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y se realizará de manera simultanea con los derechos por refrendo anual de placas y tarjeta de circulación y será requisito para realizar trámites en el Padrón Vehicular Estatal, al cual deberán registrarse las personas físicas y morales con actividad empresarial.
Todos los vehículos, incluidas motocicletas contarán con un monto exento de $500,000.00. Cuando el valor total del vehículo sea superior a este monto, el impuesto que se cause será la cantidad que resulte de disminuir al valor del vehículo el monto exento y aplicar al excedente la tasa del 4 por ciento prevista en la Ley de Ingresos para el Estado.
Asimismo, quedan exentos del impuesto sobre la tenencia los vehículos eléctricos; los importados temporalmente; los del Estado utilizados para la prestación de servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, vehículos propiedad de instituciones de beneficencia, de bomberos y ambulancias; vehículos al servicio de misiones diplomáticas y consulares; los que tengan para su primera enajenación, los fabricantes, las ensambladoras, distribuidores y comerciantes; aquellos cuyo modelo tenga más de 10 años de antigüedad; vehículos destinados al transporte público; autobuses, remolques y camiones referidos en la Ley de Movilidad; y los vehículos para discapacitados.
Además, los vehículos propiedad de personas físicas de 65 años o más, deberán pagar solamente el 50 por ciento del impuesto.
En relación con la baja administrativa oficiosa de vehículos y registros en el Padrón Estatal Vehicular, se establece la facultad de la autoridad fiscal para declarar la «baja oficiosa» en los siguientes tres supuestos: 1) cuando las entidades federativas informen de manera oficial que han causado alta en sus padrones respectivos; 2) los que cuenten con adeudos por concepto de pago de refrendo anual de placas metálicas y tarjeta de circulación por seis ejercicios fiscales y que el año del modelo sea de 40 años o más; y 3) las placas de Demostración o Traslado que hayan sido expedidas conforme a las abrogadas Ley de Tránsito y Transporte del Estado y el Reglamento de Tránsito de dicha ley, y que las personas a quienes se les otorgó, hayan presentado el aviso correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes para cesar la actividad comercial de compraventa de vehículos.
De igual manera, se prevé un procedimiento administrativo que deja a salvo los derechos adquiridos de los propietarios de aquellos vehículos que encuentran en las situaciones de hecho, esto con el fin de brindar la posibilidad de que regularicen el registro obtenido previamente, a fin de propiciar mayor certeza jurídica para la sociedad y para los propietarios de vehículos de motor, generado un impacto directo a la seguridad pública, ya que se contaría con datos actualizados que circulan en el territorio del estado.