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EXIGEN CASTIGO CONTRA AUTORIDADES QUE PERMITIERON ABUSOS EN “CIUDAD DE LOS NIÑOS SALAMANCA”

LEÓN, GTO.- El Centro de Promoción de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Guanajuato (NIMA) exigió este miércoles que se deslinden responsabilidades de los particulares y de las autoridades involucradas que, por acción u omisión, sostuvieron situaciones de violencia contra las niñas y los niños ingresados en el albergue “Ciudad de los Niños Salamanca”.

Y es que establece que ha tenido conocimiento de la Sentencia del juicio de amparo 475/2016-VIII emitida por la Jueza noveno de Distrito en el Estado relativa al caso “Ciudad de los Niños Salamanca”, por eso exige que se haga justicia en este caso.

NIMA señala que en este caso el Estado es responsable de proteger los derechos del niño y de procurarles un acogimiento alternativo adecuado.

Sin embargo en este caso no ocurrió así y lo argumenta con las siguientes irregularidades detectadas:

El titular del Albergue, sacerdote Pedro Gutiérrez Frías,  registró como hijos a quienes ingresaron de forma voluntaria, con la complicidad de los juzgados civiles.

También detalla la existencia de violencia emocional, física e incluso sexual, caracterizado por maltrato sistemático, amenazas y aislamiento.

Incluso se visibilizan omisiones en la actuación de la Procuraduría de Derechos Humanos que declaró inadmisibles quejas en 2009 “por no haber materia” y por ser particulares quienes fueron señalados de violencia al interior del Albergue.

Detalla ademas múltiples denuncias penales presentadas en 2009, tanto en Salamanca como en Querétaro, que no presentan avances en la investigación, por delitos de violencia y de abusos deshonestos cometidos por el sacerdote Pedro García Farías y personal a su cargo contra menores de edad. Eso incluye también el delito de ocultamiento de menores de edad.

También Incumplimiento de normatividad obligatoria para centros de acogimiento residencial, tanto en términos administrativos como de protección civil, y especialmente sobre su modelo de asistencia social.

La ausencia de supervisión y sanciones es responsabilidad de las autoridades municipales, estatales y federales.

Incluso el numeral 127 de las Directrices señala que “Las agencias y centros de acogida y los profesionales que intervienen en la provisión de cuidado deberían ser responsables ante una autoridad pública determinada, que debería velar, entre otras cosas, por que se efectuaran inspecciones frecuentes, en particular visitas tanto programadas como no anunciadas, que comprendiesen la observación del personal y los niños y entrevistas con ellos”.

En resumen, detalla NIMA, la sentencia federal establece que en Ciudad de los Niños en Salamanca existe violencia generalizada contra las niñas y los niños que ahí residen, señala que no hay una perspectiva de temporalidad de la institucionalización como señalan las Directrices, y que este albergue opera con múltiples irregularidades de omisiones del marco municipal, estatal y federal. Ante esta situación la jueza noveno de distrito estableció lo siguiente.

“La imperante necesidad del Ministerio Público de investigar los hechos de manera pronta, completa, imparcial y profesional de los delitos denunciados. Incluyendo la investigación al personal de registro civil que hubiese incurrido en delitos contra la filiación y el estado civil. Se dicten medidas de protección a favor de las niñas y los niños para que sean resguardados por la Procuraduría de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el DIF estatal, sin revictimizar y dando oportunidad para quienes se encuentren en la mayoría de edad decidan libremente dejar los centros de acogida, Y finalmente generar medidas de no repetición para que estos actos no vuelvan a repetirse en la entidad.

Pronunciamiento Público de NIMA
1.       Que se deslinden las responsabilidades de particulares y se sancione por la vía penal los delitos cometidos y documentados.
2.       Que se establezca claramente las responsabilidades estatales (por acción u omisión) de funcionarios municipales y estatales que conocieron los hechos, incluyendo la responsabilidad institucional.
3.       Se exhorta al Estado, a las familias, organizaciones y a la sociedad civil en su conjunto, a poner especial énfasis en el tránsito del acogimiento residencial al acogimiento familiar, ya que como establecen las Directrices, garantiza los derechos de niñas niños y adolescentes. La institucionalización debe ser temporal y cumplir los principios de necesidad y de idoneidad.
4.       Se pide a las instituciones federales, en concreto a la CNDH, a la PGR y a la Procuraduría Federal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que atraigan el caso y que coadyuven para que estos casos no se vuelvan a repetir.
5.       A las organizaciones nacionales e internacionales se les pide se constituyan en un observatorio que fortalezca las capacidades institucionales de los órganos estatales.

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