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DESAPATRECERAN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

CIUDAD DE MÉXICO.- Las Juntas de Conciliación y Arbitraje (Julcas) dejarán de existir luego de que el pasado jueves 13 de Octubre el Senado de la República aprobó por unanimidad la reforma constitucional al artículo 107 y 123 de la Constitución en materia de justicia laboral.

En esa reforma se transfiere la impartición y revisión de las relaciones individuales y colectivas del trabajo que hasta ahora han estado confiados a las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas.

Se propone que las tareas de conciliación permanezcan en el ámbito de los Ejecutivos Federal y locales.

Se plantea una nueva fracción XXII bis al Apartado A del artículo 123 constitucional, en el sentido de garantizar la expresión del voto personal, libre y secreto de los trabajadores en materia de elección de sus dirigentes y resolución de conflictos entre sindicatos.

Se propone la creación de un organismo descentralizado que se hará cargo de la función conciliatoria de carácter federal, de la función de registro de las organizaciones sindicales y los contratos colectivos de trabajo de todo el país.

El nombramiento del Titular de este organismo descentralizado se realizará con base en la terna que propondrá el titular de Poder Ejecutivo al Senado, para que se realice la designación mediante una votación calificada de las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión de que se trate.

La ley establecerá las reglas para que los convenios o acuerdos realizados por el organismo descentralizado adquieran la condición de cosa juzgada.

Se establecen previsiones específicas para que las funciones y tareas que son materia de esta reforma, lleven a cabo la transferencia de la documentación, los expedientes y los procedimientos que tengan bajo su responsabilidad, a los tribunales laborales, a los Centros de Conciliación de las entidades federativas y al nuevo organismo descentralizado de conciliación federal y de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

Será materias de competencia exclusiva de las autoridades federales las siguientes: El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales; la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; obligaciones patronales en materia educativa, los términos de Ley, y obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene.

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