CONGRESO DE GUANAJUATO REDUCE ADEUDO LEGISLATIVO CON LAS MUJERES
GUANAJUATO, GTO.- Hay que decir que las diputadas locales se pudieron las pilas e hicieron que el resto de sus homólogos machines aprobarán un buen de leyes a favor de las mujeres guanajuatenses.
Y cómo no, si el próximo 10 de enero se vence el término otorgado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) pa que el estado cumpla con 13 recomendaciones que mantienen en stand by una posible alerta de género en el estado.
De entrada se aprobaron reformas a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, todas ellas orientadas a fortalecer la protección de las mujeres.
El primero de los dictámenes aprobados establece criterios para la atención de los casos que se presenten en los Centros Multidisciplinarios de Atención Integral a la Violencia (CEMAIV), criterios que persiguen una mejor atención y protección a las víctimas.
También se plantea que el personal de los CEMAIV deberá sujetarse a programas de capacitación y, en su caso, de profesionalización, de manera permanente, acordes a los aprobados por el Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y de conformidad con los instrumentos internaciones en la materia.
Se obliga, además, la profesionalización y especialización del personal de los CEMAIV en las áreas jurídica, psicológica y de trabajo social, quienes además deberán contar con experiencia en materia de asistencia social y, en su caso, con cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente, para poder brindar asistencia en casos de violencia.
NO MÁS EMPODERAMIENTO AL AGRESOR
En el segundo dictamen se aprobaron diversas modificaciones a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia, a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
Con estas reformas se establece que la atención que reciban las personas receptoras y generadoras de violencia no deberá ser proporcionada por la misma persona ni en el mismo lugar, aspectos ambos que se considera contribuirán a mejorar la atención en los casos de violencia.
Otra de las modificaciones atiende a derogar la disposición que daba cabida a iniciar un procedimiento conciliatorio en los casos de violencia familiar; garantizando con ello la protección a las víctimas de violencia y a no ser posiblemente revictimizadas al enfrentar un procedimiento de este tipo, que muchas de las veces lo que hacía era empoderar más al agresor.
PERIODO DE LACTANCIA
Por lo que hace a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se adiciona al concepto de violencia laboral el establecer que ésta también se constituye cuando se le impida a las mujeres llevar a cabo el periodo de lactancia a que tienen derecho como trabajadoras y sobre todo a la nutrición de las niñas y niños que requieren de la leche materna para desarrollar anticuerpos y comenzar una buena nutrición que les proporcione mejores condiciones de salud a lo largo de su vida.
Además, se establece que la Procuraduría General de Justicia del Estado, deberá expedir y ejecutar las órdenes de protección y garantizar la integridad física de quienes denuncian, así como contar con un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas.
También, las víctimas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes de protección.
También se establece el derecho a la reparación del daño atendiendo los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, que se desarrolla de manera puntual, para que no haya lugar a dudas o interpretaciones, y que será la base a partir de la cual se deberá proporcionar la reparación del daño.
Asimismo, se reforma la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, a fin de establecer como derecho de las madres trabajadoras el poder decidir durante el periodo de lactancia, entre contar con dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche en un espacio higiénico que designe la institución o dependencia en la que labore la madre. Al ponerlos a consideración de la Asamblea, ambos dictámenes fueron aprobados por unanimidad.