AYUNTAMIENTO ELECTO DE JERÉCUARO ELEGIRÍA ALCALDE SUSTITUTO: IEEG
LEÓN, GTO.- No habrá nuevas elecciones en Jérecuaro, luego del asesinato del alcalde electo; serán los propios miembros del Ayuntamiento electo quienes decidan, entre ellos, quién será el sustituto de Rogelio Sánchez Galán.
Así lo establece el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Y pa no hacérselas cansada, dicho artículo dice que se procederá a nombrar por mayoría absoluta de votos un presidente municipal en caso de que haya falta absoluta del presidente municipal electo, que es el caso.
Luego, el artículo 56 de esa misma ley detalla cómo es que tendrá que hacerse la machaca.
Resulta que “el nombramiento del presidente municipal interino y del sustituto, podrá recaer o no en los miembros del Ayuntamiento, pero la persona designada deberá llenar los mismos requisitos establecidos en la
Constitución Política para el Estado y en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato”.
Esta salida legal fue soportada la tarde de este miércoles por el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, Mauricio Guzmán Yáñez.
“La ley electoral no contempla cómo es que se va a sustituir la presidencia municipal en este caso, pero bueno, pues la Ley Orgánica Municipal parece dar la repuesta”, dijo Guzmán Yáñez.
Agregó que el Congreso del Estado también podría tener atribuciones en este caso, pero se mantiene al margen de ello por respeto institucional.
“El Congreso tiene sus atribuciones que son respetables para nosotros, insisto, el tema desde el punto de vista de la competencia, ya no entra en el rango de la materia electoral, si el Congreso estima que tiene alguna atribución bueno, la podrá ejercer, nosotros revisamos la Ley Orgánica Municipal, revisamos la propia Ley Electoral para determinar si es que hubiese alguna decisión que se tuviera que tomar ahora o después, y advertimos que no la hay porque, reitero, la Ley Orgánica establece cómo debe procederse cuando hay la falta absoluta de presidente municipal electo”.
Si esta fuera la situación definitiva, la decisión recaería entre los 8 regidores y el síndico electo en ese municipio.
Aquí abajo les dejamos la conformación del Ayuntamiento.
ÉNFASIS
El artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece que el Ayuntamiento procederá a nombrar por mayoría absoluta de votos un presidente municipal sustituto, en los siguientes supuestos:
I. Por falta absoluta del presidente municipal electo;
II. Por estado de interdicción declarado en sentencia judicial firme;
III. Por revocación de mandato; y
IV. Por declaración de procedencia, en cuyo caso el presidente municipal sustituto, desempeñará la función durante el transcurso del juicio, hasta que se dicte sentencia firme. Si ésta fuere condenatoria, el presidente municipal sustituto, concluirá el período correspondiente.
Cuando se actualice cualquiera de los supuestos anteriores, el secretario del Ayuntamiento convocará, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a sesión extraordinaria del Ayuntamiento, la que se ocupará única y exclusivamente del nombramiento del presidente municipal sustituto a propuesta de los integrantes del Ayuntamiento, cuya planilla haya obtenido el primer lugar de la votación en la elección del Ayuntamiento en funciones.
Elegibilidad del presidente interino y sustituto
Artículo 56. El nombramiento del presidente municipal interino y del sustituto, podrá recaer o no en los miembros del Ayuntamiento, pero la persona designada deberá llenar los mismos requisitos establecidos en la Constitución Política para el Estado y en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.