GUANAJUATO, GTO.- El Pleno del Congreso local aprobó, por unanimidad de votos, reformas a la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato para que los animales domésticos sean considerados seres sintientes y establecer las medidas y condiciones mínimas que deben tener los lugares de cautiverio.
Estos son los aspectos relevantes de las reformas:
- Se define a los animales domésticos como los seres sintientes que son criados bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia, con excepción de los animales en vida silvestre o que se encuentren sujetos a las actividades pecuarias.
- Se establece como atribución de los ayuntamientos, el vigilar que la crianza, comercialización o reproducción de los animales domésticos se realice en lugares autorizados.
- Se consideran como obligaciones en común de las autoridades reconocer a los animales domésticos como seres sintientes por lo que se deberán realizar acciones para su trato adecuado; establecer medidas para la protección de los animales domésticos incluyendo las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; e implementar estímulos e incentivos, así como asesoría y asistencia técnica a las personas que brinden albergue y resguardo a los animales domésticos en abandono.
- Se precisa que los lugares de cautiverio, compartimiento de locales, instalaciones o cualquier lugar que albergue o resguarde animales domésticos deberán contar con espacios limpios y adecuados que permitan la libertad de movimiento, el descanso, la seguridad y bienestar de los animales. Además, deberán contar también con los medios adecuados para procurarles agua limpia, alimentos y condiciones sol y sombra para su salud y vigor físico.
- Se fijan como obligaciones de las personas el reconocer a los animales domésticos como seres sintientes y respetar su vida e integridad física; proteger a los animales brindándoles asistencia, auxilio y trato adecuado; evitar a los animales el sufrimiento, lesiones, tortura, actos de crueldad o maltrato; participar en la cultura de cuidado, trato adecuado y responsable de los animales y denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier irregularidad o violación a la Ley.
- Se subraya que en el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción en lugares autorizados.
- Se indica que la persona que intencionalmente realice actos de crueldad o maltrato en contra de algún animal doméstico se le impondrá una multa por el equivalente de cincuenta a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente al momento de imponer la sanción.
- Se establece como sanción la clausura de instalaciones de todos aquellos establecimientos que no cumplan con las disposiciones de la Ley para la Protección Animal del Estado de Guanajuato.