GUANAJUATO, GTO.- El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó los lineamientos para que los partidos políticos y candidaturas independientes prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Con la finalidad de generar condiciones que contribuyan a alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el acceso por parte de las mujeres al pleno ejercicio de sus derechos políticos y electorales en este estado, es necesario regular las actividades que los partidos políticos nacionales desarrollarán en Guanajuato para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género; así como las actividades que deberán llevar a cabo los partidos políticos locales para tales efectos.
Por lo anteriormente expuesto, se estima oportuno la emisión de los lineamientos del presente acuerdo, los cuales se integran por un total de 55 artículos, distribuidos en cuatro títulos, de conformidad con lo siguiente:
- a) El Título I denominado «Disposiciones generales» se integra por artículos que regulan el objeto de los lineamientos y establecen el glosario de términos.
- b) El Título II identificado como «Violencia política contra las mujeres en razón de género», que aborda el concepto de violencia política en razón de género; las conductas que la provocan; sujetos de responsabilidad y procedimientos sancionadores a quien provoque violencia política en razón de género.
- c) En el Titulo III titulado: «Partidos Políticos y candidaturas independientes» se integra por seis capítulos en que se prevén las obligaciones que tienen los partidos políticos para prevenir, sancionar y erradicar conductas de integrantes de órganos partidistas y personas afiliadas que puedan constituir violencia política en razón de género; la garantía del ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres; capacitación y orientación a partidos políticos y candidaturas independientes; investigaciones sobre violencia política en razón de género; vigilancia de los eventos partidistas; prohibición de propaganda que atente contra la dignidad y los derechos políticos de las mujeres; declaración de principios, programas de acción y estatutos de los partidos políticos; acciones y medidas de prevención; informes que deben presentarse ante la Comisión Contra la Violencia Política Electoral a las Mujeres del Consejo General del IEEG; principios, garantías y derechos de las víctimas; órganos intrapartidistas encargados de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas; medidas cautelares y de protección; sanciones y medidas de reparación; así como obligaciones de las candidaturas independientes.
- d) El Título IV denominado «3 de 3 contra la violencia», contiene lo relativo a los formatos mediante los cuales las personas candidatas de partidos políticos y quienes soliciten el registro de candidaturas independientes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar, doméstica o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios. También se establece la posibilidad de requerir el cumplimiento a dicha obligación y las consecuencias del incumplimiento; la obligación de los 15 partidos políticos de adjuntar el formato correspondiente al sustituir a sus respectivas candidaturas; así como la presentación de informes por parte de la presidencia del Consejo General.